A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Representante Legal De Dar Ayuda Temporal S.A.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Improcedencia de recursos
- Reiteración sobre desconocimiento del precedente como causal de nulidad
- Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
- Requiere jurisprudencia en vigor
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Negar solicitud de nulidad de sentencia T-877/14 por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad.
Se pidió la nulidad de la sentencia T-877/14, por contrariar el precedente constitucional sobre el alcance de la protección de la estabilidad laboral reforzada.
Luego de verificar los requisitos formales y materiales de la solicitud de nulidad y de revisar el caso en concreto, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide NEGAR dicha petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE:
- NEGAR la nulidad de la sentencia T-877 de 2014, proferida por la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional. Proceda Secretaria General de esta Corporacion a notificar la presente decision a las partes del presente asunto, advirtiendo que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.